artes tradicionales

Aprueban el protocolo para las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2020-DM-MC

El Ministerio de Cultura aprobó el Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de espacios de exposición, venta, creación y presentaciones de artes visuales y tradicionales.

El documento aprobado mediante RM N° 242-2020-DM-MC tiene como finalidad contribuir a la prevención del contagio por COVID-19 en las prácticas de los agentes de las artes visuales y tradicionales. Se permiten actividades presenciales (con aforo al 50%), actividades virtuales (en línea) y de venta a domicilio.

Cada persona jurídica, organización del sector público y privado, según corresponda, que realice actividades de artes visuales y tradicionales, que emplee servicios de los agentes de dicho sector, debe elaborar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”; el cual debe especificar: Razón social y RUC; región, provincia, distrito, dirección de cada sede de la persona jurídica; representante legal y DNI;  la nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo); y las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Así mismo se señala que todo Plan debe contener los siete (7) lineamientos básicos que resumen las actividades acciones e intervenciones planteadas por el lugar de trabajo: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo; evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo; lavado y desinfección de manos obligatorio; sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo; medidas preventivas de aplicación colectiva; medidas de protección personal; y vigilancia de la salud del trabajador en el contexto COVID-19.

Las disposiciones sanitarias emitidas en el Protocolo están dirigidas a los proveedores de equipos de producción y montaje; talleres de producción artística y artesanal, y laboratorios de creación; salas de exposición, galerías, y tiendas de venta de obras de artes visuales y tradicionales; productoras y/o organizadoras de eventos; empresas de transportes y tiendas de enmarcación de obras de artes visuales y tradicionales.

Dentro de los lineamientos se establece que, terminada cada presentación, se deberá limpiar y desinfectar herramientas y equipos, entre otras superficies inertes; se deberán establecer espacios de trabajo acondicionados para los artistas y técnicos; y se recomienda emplear pisos que permitan la limpieza y desinfección eficiente.

Se señala también que el empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido) para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores y usuarios.

Cabe resaltar entre las medidas brindadas en el documento, el informar sobre la COVID-19 y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, que incluyan distanciamiento social, uso de mascarilla e higiene de manos; así como educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

Por último, en el documento se presentan medidas a adoptar ante un caso sospechoso o confirmado, medidas complementarias para la práctica de las artes visuales y tradicionales, y medidas de recepción de obras de artes visuales y tradicionales.

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1304679/RM%20242-2020-DM-MC%20-%20ANEXO.pdf

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