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Aprueban el protocolo para turismo de aventura, canotaje y caminata

RM N° 171-2020-MINCETUR

MINCETUR aprobó el “Protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata” el cual establece las medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los prestadores de dichos servicios con el fin de prevenir la transmisión y propagación del COVID-19.

La aprobación de dicho documento se hizo oficial mediante la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR, publicada esta mañana en el Diario Oficial El Peruano, y los lineamientos se detallan en el Anexo de la presente norma.

El protocolo sanitario aprobado es de aplicación complementaria al documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-Minsa.

Las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben elaborar su propio “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.

Antes del reinicio de sus actividades se debe realizar el saneamiento integral de las instalaciones que debe ser evidenciado a través de los certificados correspondientes (desinfección, desratización, desinsectación y limpieza y desinfección de reservorios de agua).

El responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, determinará la periodicidad de la desinfección de los lugares de trabajo, la frecuencia diaria de limpieza, las medidas de protección de los trabajadores y capacitación necesaria para el personal que realiza la limpieza y desinfección de los ambientes y superficies de trabajo.

De acuerdo al protocolo, se deberá elaborar e implementar un plan de contingencia en caso de que el personal, cliente, pasajero o terceros muestren sintomatología compatible con COVID-19, siguiendo los lineamientos de prevención de riesgos laborales para el personal y del MINSA.

En el documento se establecen disposiciones de higiene y saneamiento; uso de equipos de protección; protocolos en áreas de atención, áreas administrativas y áreas operativas; designación de personal para actividades de identificación de sintomatología; entre otros.

Las zonas de atención al cliente y/o pasajero y/o terceros deberán contar con señalizaciones y/o barreras físicas para evitar el contacto con el público en general y se deberá tener en cuenta el acondicionamiento de ambientes ventilados, así como la implementación de dispositivos con alcohol gel para manos en puntos estratégicos.

Con respecto al equipamiento de aventura se asignará de forma exclusiva a cada pasajero o burbuja social y deberá ser desinfectado por completo luego de cada servicio y al iniciar un nuevo servicio. Así mismo, se deberá contar con bolsas plásticas de contingencia y diferenciadas para separar el equipamiento utilizado por el pasajero o personal en el que se haya determinado como caso sospechoso de COVID-19. Las bolsas deberán ser amarradas y rociadas con una solución desinfectante para que posteriormente este equipamiento siga un tratamiento profundo de limpieza y desinfección, y quede operativo.

Así mismo se deberá verificar que, durante su permanencia, los clientes usen la mascarilla correctamente y que ésta se encuentre en buen estado. El cliente deberá comunicar si tiene alguna sintomatología del COVID-19 dentro de los 15 días posteriores del servicio ofrecido.

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1251257/R.%20M.%20N%C2%B0%20171%20-%202020-.pdf

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