RM Nº 265-2020-MINCETUR
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) aprobó el “Protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para salas de juego”. Mediante RM Nº 265-2020-MINCETUR se deroga la RM N° 196-2020-MINCETUR.
De acuerdo al presente Protocolo, toda sala de juego deberá elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de acuerdo a lo establecido a la RM Nº 972-2020-MINSA así como lo dispuesto en el mencionado protocolo sectorial.
Se indica también que la aplicación de pruebas serológicas o moleculares se realizará de acuerdo con lo establecido en la RM Nº 972-2020-MINSA o sus modificatorias. Se deberá garantizar el recambio de aire permanentemente de manera natural o mecánica y deberá implementarse mecanismos de identificación del usuario preferentemente de no contacto como lector de DNI por ejm.
El documento señala como requisitos básicos:
- No entregar bebidas y/o alimentos en la sala de juego.
- Contar con publicidad y banners al ingreso de la sala de juego, en las mesas de juego, máquinas tragamonedas y ambientes de caja informando sobre los mecanismos de transmisión del COVID-19 y la forma de evitar infectarse.
- Establecer las zonas a las que tendrá acceso el cliente y/o proveedor en el contexto COVID-19.
- Las zonas de atención al cliente deben contar con señalizaciones y/o barreras físicas para evitar el contacto directo con el público en general.
- Los marcadores de asistencia personal deben ser de aproximación.
- Si la sala de juegos cuenta con ascensores, vestidores, medios de transporte y otros, estos deberán mantener el distanciamiento físico de al menos 1.5 metros entre los usuarios y se deberá respetar los turnos previamente establecidos. En caso de contar con cafetines y/o comedores debe incrementarse el distanciamiento físico de al menos 2 metros, además de hacer turnos para el personal y/o facilitar la ingesta de sus alimentos en las oficinas si las condiciones lo permiten.
- Dentro de la sala de juego se debe contar permanentemente con suministro de agua potable, para poder realizar operaciones. En caso de desabastecimiento de agua potable, se procederá a detener las operaciones dentro de la sala de juego, hasta que se logre la solución de suministro.
En cuanto a los clientes, se debe tener en consideración el cumplimiento del lavado de manos con agua y jabón o desinfección de manos con alcohol gel; desinfección de calzado al ingreso de la sala de juego y temperatura corporal no mayor a 37.5 °C.
De acuerdo al Protocolo, las entidades de fiscalización supervisarán el cumplimiento y monitoreo de lo estipulado en dicho documento, en el ámbito de sus competencias y la normativa vigente.
Para ver el documento original hacer clic aquí:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1476329/R.M.%20N%C2%B0%20265.pdf.pdf