SUNAFIL aprobó la versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII, sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, mediante RS N° 103-2020-SUNAFIL.
De acuerdo a la norma, durante las actuaciones inspectivas de investigación, el Inspector podrá requerir la siguiente información:
- Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME / Planilla Electrónica y constancias de presentación.
- Cargos de entrega de la constancia del alta, baja y/o modificación del T Registro.
- Registro de control de asistencia.
- Registro de contratos de locación de servicios (intermediación).
- Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador.
- Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros.
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST.
- Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia
- Otra documentación o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la
- finalidad de la investigación.
Asimismo, el inspector verificará que la prestación de servicios se efectúe conforme a las medidas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 dispuestas por la Autoridad Sanitaria y sector competente y para ello se establece la verificación de lo siguiente:
- Reportes del TR-3 y TR-5 del T-Registro de la Planilla Electrónica.
- Copia de la declaración jurada (debidamente firmada por la/as persona/as con factores de riesgos para COVID-19 que se están laborando o prestando servicios en las actividades autorizadas, así como con la firma del representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo).
- Solicitud del trabajador con factores de riesgo de exposición para COVID-19 del certificado de aptitud, validado por el Médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces a su empleador.
- Procedimiento o certificación de limpieza o desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo.
- Registro de la realización de las pruebas moleculares o serológicas que se practicaron a los trabajadores, de acuerdo a lo precisado por la RM-448-2020/MINSA y sus posteriores modificatorias, así como norma específica del sector.
- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles, donde se haya incluido la exposición al riesgo biológico de SARS-COV-2.
- Registro de control de temperatura de los trabajadores.
- Registro de inspecciones internas en seguridad y salud en el trabajo, respecto a la correcta higiene de manos, desinfección de los ambientes de trabajo (reforzamiento en superficies de mayor contacto como manijas, pasamanos, ascensores, vehículos de transporte entre otros), control del aforo de personas, señalización de los puntos de lavado y desinfección, entre otros.
- Instructivos, trípticos y otros sobre el correcto lavado y desinfección de las manos; uso obligatorio de las mascarillas y otros EPP, que correspondan; distanciamiento para evitar el contagio de COVID-19; reporte temprano de la sintomatología asociada al SARS-COV-2, entre otros.
- Registro de las estadísticas en seguridad y salud en el trabajo, con precisión sobre la información relativa al COVID-19 (población con sospecha o confirmación de covid-19, trabajadores en aislamiento domiciliario, trabajadores hospitalizados, trabajadores fallecidos, N° de puestos de trabajo por riesgos, u otros que el profesional de la salud considere necesarios y/o que la normativa sectorial exija).
- Registro de capacitaciones, en los que se ha incluido prevención, control y vigilancia del COVID-19.
- Registro de EPP, con énfasis al riesgo de contagio de COVID-19.
- Otra documentación o información que estime pertinente a efectos de cumplir con la finalidad de la investigación.
Para ver el documento completo hacer clic aquí:
https://drive.google.com/file/d/1EPgZ5EV9NanlIiJgk3P-K-fxn8Q2hHsL/view