transporte-ferroviario

Aprueban lineamiento para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros

RM N° 0578-2020-MTC/01

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el “Lineamiento sectorial para la prevención del Covid-19 en el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del ámbito nacional, regional y local”, con la finalidad de resguardar la vida y salud de los ciudadanos en la prestación de este servicio.

El documento aprobado mediante RM Nº 578-2020-MTC/01, establece que los concesionarios y los operadores ferroviarios deben elaborar el “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de acuerdo a lo establecido en la RM Nº 448-2020-MINSA, así como lo dispuesto en este protocolo sectorial y registrarlo en empresa@minsa.gob.pe

Así mismo se señala que este servicio no podrá prestarse en regiones y provincias que se encuentren en cuarentena focalizada. Está prohibido el embarque y desembarque de pasajeros en las zonas urbanas de las regiones antes mencionadas.

Por otro lado, el protocolo establece que antes del reinicio de actividades se debe realizar la limpieza y desinfección de la infraestructura ferroviaria, los coches y los autovagones respectivamente para lo cual se debe brindar los EPP necesarios al personal que lleva a cabo estas actividades y asegurar el aprovisionamiento suficiente de productos de limpieza y desinfección los cuales deben estar debidamente almacenados e identificados.

Entre los Lineamiento también se encuentran los siguientes:

  • Se debe asegurar la disponibilidad de solución desinfectante de manos para uso del personal de contacto, pasajeros y terceros durante su permanencia en la estación y a bordo del tren.
  • Todo pasajero y el personal de atención al público deberá usar mascarilla quirúrgica o comunitaria y protector o careta facial para ingresar a la estación ferroviaria y tomar el servicio de transporte ferroviario.
  • Se debe controlar la temperatura al momento de iniciar y finalizar el servicio y cumplir con el procedimiento y frecuencia del lavado y/o desinfección de manos.
  • Verificar que la estación y el coche/autovagón cuente con la señalética de sensibilización respecto al COVID-19.
  • Prevenir las aglomeraciones de pasajeros al momento de embarque y desembarque
  • Contar con protocolos para el traslado de personas contagiadas y/o bajo sospecha de estarlo así como las medidas de atención que se debe aplicar una vez que lleguen a su destino ferroviario.
  • Permitir el acceso a las instalaciones de embarque de la estación ferroviaria únicamente a los pasajeros con tarjeta de embarque y/o boleto de viaje, a excepción de personas mayores o con discapacidad.
  • Disponer de bolsas plásticas de contingencia a bordo para la disposición de residuos sólidos.
  • Respetar el distanciamiento físico de mínimo 1 metro.
  • Está prohibida la prestación del servicio de comidas y/o bebidas durante el viaje con la finalidad de garantizar el uso permanente de la mascarilla y protector facial por parte de los pasajeros.
  • Se debe limitar los desplazamientos de las personas al interior del coche y/o autovagón.
  • El salón de pasajeros y la cabina de mando de la locomotora debe ser desinfectada totalmente al término del día de operación.
  • Los servicios higiénicos deben mantenerse en buen estado de higiene y operatividad y establecer una frecuencia de limpieza y desinfección
  • Se debe optar por medios de pago virtuales.

 

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1297464/RM%20N%C2%B0%200578-2020-MTC/01.pdf

Comments are closed.