actividades portuarias

Aprueban los lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del covid 19 en las instalaciones portuarias

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N°0051-2020-APN-DIR.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó los “Lineamientos obligatorios para prevenir y controlar el contagio del COVID 19 en las instalaciones portuarias”, los cuales son de cumplimiento obligatorio para los administradores portuarios de todas las instalaciones portuarias que conforman el Sistema Portuario Nacional independientemente de su titularidad y uso.

Aprobado mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N°0051-2020-APN-DIR, este documento deja sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 035- 2020-APN-DIR en la cual se aprobaron los “Lineamientos obligatorios para desarrollar procedimientos y protocolos para prevenir el contagio del COVID-19 en las instalaciones portuarias”.

El documento incluye los requisitos para la gestión de la operación, los requisitos de ventilación y saneamiento ambiental, limpieza y desinfección de áreas de reunión de personal, protección de la higiene personal, entre otros.

Dentro de los 7 requisitos que deben implementarse de acuerdo a este documento, se encuentra el contar con el «Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo» y la desinfección de instalaciones y equipos de lugares públicos y lugares de reunión dentro del alcance de la instalación portuaria.

Entre los lineamientos se establece también el control de temperatura corporal a los trabajadores al inicio y término de la jornada laboral; determinar la frecuencia de limpieza y desinfección del lugar de trabajo; el control de entrada y salida de vehículos, personal y terceros; el uso de implementos de protección de acuerdo al nivel de riesgo de cada puesto, así como la difusión de material e información sobre la prevención del contagio de COVID-19.

Se indica también que en las instalaciones se debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla) y puntos de alcohol (gel o líquido), para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores.

Otros puntos importantes a resaltar es el de mantener las áreas ventiladas de preferencia con aire fresco y evitar la concentración de personas en un solo ambiente.  Las áreas de reunión de personal (como sala de recepción, sala de espera, comedor, sala de reuniones, área de oficina, baño, dormitorio colectivo, etc.) y los equipos y áreas tocadas por varias personas al mismo tiempo, deben limpiarse y desinfectarse al menos dos veces al día a intervalos regulares.

Se prohíbe el desembarque y embarque de los miembros de tripulación extranjera, mientras dure las disposiciones por el estado de emergencia por el COVID-19, salvo las consideraciones que establezca la autoridad competente.

La instalación portuaria deberá remitir a la Autoridad Portuaria Nacional, copia de los planes, procedimientos y/o protocolos implementados para la vigilancia, prevención y control del contagio con el COVID-19.

Las autoridades, transportistas, contratistas, usuarios y terceros en general que ingresen a las instalaciones portuarias, son responsables de conocer y dar cumplimiento a los planes de vigilancia de las instalaciones portuarias aprobados por el MINSA y la normativa de salud vigente.

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1274590/LINEAMIENTOS%20OBLIGATORIOS%20PARA%20PREVENIR%20Y%20CONTROLAR%20EL%20CONTAGIO%20DEL%20COVID%2019.pdf

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