RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 448-2020-MINSA
MINSA aprobó el documento técnico denominado “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” Mediante Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA la que a su vez deroga la Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA y sus modificatorias.
El decreto señala que el empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Ministerio de Salud. Dicho Plan deberá contener los 7 lineamientos básicos especificados a lo largo de la Resolución, así como seguir la estructura allí establecida.
A su vez, mediante el presente decreto se modifica la RM Nº 377-2020/MINSA, suprimiendo la obligación sobre la necesidad de actualizar el Plan mensualmente. Bajo la nueva RM, se actualizará sólo cuando la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya modificado los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19 o los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.
También se establece que en caso de incumplimiento de los Lineamientos aprobados como anexo en esta Resolución, se impone la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, según la gravedad de la omisión, inconsistencia o fraude.
Por otro lado, la Norma señala que se creará un aplicativo informático para el registro de denuncias, a través del cual los trabajadores podrán comunicar:
- La existencia de información falsa o no auténtica vinculada a la seguridad y salud en el trabajo en el Plan o que la misma no esté conforme con los Lineamientos.
- Cualquier otra información que consideren que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, exponga su vida o salud, a causa del trabajo.
Los lineamientos descritos en este documento aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades y para las que vienen realizando la prestación de servicios o bienes esenciales durante el estado de emergencia conforme lo establecido por el Poder Ejecutivo.
Cabe resaltar los siguientes lineamientos establecidos en la norma:
- La Ficha de Sintomatología, que deberá aplicarse, puede ser enviada incluso por medios digitales.
- El control de temperatura será aleatorio y no es obligatorio para centros de trabajo con menos de 20 trabajadores.
- La aplicación de pruebas serológicas o moleculares solo será obligatoria para puestos de trabajo con Alto o Muy Alto Riesgo. Para puestos de Mediano y Bajo Riesgo, ello no será obligatorio salvo indicación del profesional de salud del servicio de SST.
- No es recomendable la toma de pruebas serológicas o moleculares a trabajadores que hayan tenido previamente una prueba positiva y/o tengan un alta epidemiológica, pues se detectará la presencia de anticuerpos.
- El empleador deberá otorgar descanso médico a casos sospechosos y de contacto con casos confirmados, que debe incluir la firma del médico tratante o aquel a cargo de la vigilancia de la salud.
- Se deberá promover el uso de medios digitales para evitar el contagio indirecto por el uso de papeles, bolígrafos, carpetas, entre otros.
- No podrá utilizarse cabinas o equipos que rocíen productos de limpieza o desinfectantes a trabajadores o clientes.
- Las mujeres gestantes o en periodo de lactancia deben realizar preferentemente trabajo remoto y, cuando ello no sea posible, no podrán ser ubicadas en áreas de exposición al público.
- En el caso de puestos de trabajo de Bajo y Mediano Riesgo, los primeros deberán obtener de su empleador al menos tres mascarillas comunitarias como mínimo estándar de protección, mientras los segundos deberán contar o bien con mascarillas descartables o con una combinación de mascarillas comunitarias y protectores faciales.
Por otro lado, han sido establecidas algunas consideraciones a tener en cuenta para el regreso y reincorporación de los trabajadores.
Para leer el documento completo hacer clic aquí:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/903763/RM_448-2020-MINSA.pdf