RM Nº 00407-2020-PRODUCE
El Ministerio de la Producción aprobó el protocolo sanitario para el reinicio de actividades económicas de los gimnasios a nivel nacional con aforo al 40%.
Mediante Resolución Ministerial Nº 00407-2020-Produce se establece que la empresa deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo. Este plan debe incluir los puntos descritos en la R.M. N° 972-2020-MINSA, y sus modificaciones, el cual debe ser aprobado por el comité de seguridad y salud en el trabajo.
Los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19 no deberá participar en las labores que impliquen un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional realizando teletrabajo o trabajo remoto, sujeto a estricto seguimiento clínico a distancia, por su empresa.
Cada empresa de gimnasio debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19.
Entre las disposiciones establecidas en el Protocolo se encuentran las siguientes:
- Las áreas de trabajo deberán estar debidamente definidas y señaladas en cuanto a la distancia a mantener entre trabajadores y entre trabajador-cliente. Se recomienda barreras físicas (pantallas) en las áreas de counter, tienda y consultorio nutricional.
- Marcar con indicaciones en el piso las zonas de circulación dentro de las distintas áreas.
- Aumentar la renovación de aire ya sea de manera natural o forzada, principalmente en aquellas áreas de trabajo de las instalaciones donde exista mayor cantidad de trabajadores según la naturaleza de las operaciones.
- Se deben realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias a la ubicación de los equipos, maquinarias, reorganización de áreas comunes y áreas destinadas a ejercicios, higiene, asesoramiento, entre otras, a efectos de garantizar que se mantenga una distancia de mínima de 1.5 metros, salvo que las naturalezas de las áreas requieran otra distancia.
- Se recomienda el tiempo de permanencia de los clientes en las instalaciones del gimnasio como máximo de una (01) hora y asegurar la adecuada ventilación.
- Se prohíbe el uso de vestidores, duchas y sauna.
- Se establecerá la distancia establecida en el Protocolo por Área Deportiva y/o función.
- Los instructores deportivos deberán mantener como mínimo la distancia de 1.5 metro con los clientes en las actividades de instrucción que realizan.
- Se instará a que se mantengan en el uso de la misma máquina por un tiempo continuo, evitando la rotación entre máquinas. Esto implica la desinfección después de cada uso.
- Los instructores deberán recordar constantemente a los clientes la necesidad del lavado de manos después del empleo de cada máquina.
- Se deberá contar con un registro de los asistentes y estos deberán asistir al gimnasio previa programación para evitar aglomeraciones.
- Uso de mascarillas obligatorio como medida de prevención para ingresar al establecimiento y durante toda su permanencia.
- Suspender las máquinas dispensadoras de alimentos. Solo debe considerarse la ingesta de agua y no el consumo de alimentos.
- En caso de que la empresa cuente con estacionamiento propio, deberá suspenderá el servicio de valet parking, y acondicionar un sistema de pago que evite el uso de pantalla táctil.
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