artes-escenicas-covid

Aprueban protocolo sanitario para la covid-19 en las artes escénicas

RM 233-2020-DM-MC

El Ministerio de Cultura aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas”. Dicho documento, aprobado mediante RM 233-2020-DM-MC, dicta las pautas para el reinicio gradual de actividades fase 3 sin público.

Las actividades que pueden practicarse son: Creación, preproducción y producción escénica, incluyendo ensayos artísticos y actividades formativas, entrenamiento artístico, talleres virtuales, lecturas dramatizadas, transmisiones en vivo y/o registros audiovisuales de la práctica escénica, entre otras actividades esenciales para la producción, distribución y consumo de las artes escénicas que se mantengan sin público y acorde a dicho protocolo.

Las pautas a implementar son las siguientes:

  1. Adecuación y acondicionamiento de espacios.
  2. Implementación del protocolo general, con detalle artístico y técnico.
  3. Capacitación al personal para la ejecución del plan autorizado, la actividad y limpieza.
  4. Adecuación a protocolos para otras actividades vinculadas.

El Protocolo comprende también medidas complementarias para la práctica de las artes escénicas como la limpieza de sus elementos de trabajo y efectos personales; el uso de prendas protectoras; el uso de audífonos propios; la permanencia del artista en su espacio de trabajo durante todo el ensayo; el uso de visores, protectores faciales y mascarillas, como parte de la propuesta estética en la práctica de las artes escénicas; entre otras.

Cada persona jurídica, organización del sector público y privado, según corresponda, que realice actividades de las artes escénicas, que emplee servicios de los agentes determinados en el documento, como  artistas, intérpretes o ejecutantes, directores, escenógrafos, dramaturgos, apuntadores, maestros, profesores, entre otros, debe elaborar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”; el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación.

El Plan debe contener los siete (7) lineamientos básicos que resumen las actividades acciones e intervenciones planteadas por el lugar de trabajo:

  1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
  2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
  3. Lavado y desinfección de manos obligatorio.
  4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
  5. Medidas preventivas de aplicación colectiva.
  6. Medidas de protección personal.
  7. Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto COVID-19

De acuerdo al documento, en caso la persona natural con negocio o persona jurídica tenga hasta veinte (20) trabajadores, podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.

Los empleadores responsables de espacios, productores generales en espacios alquilados y proveedores de equipos de sonido, video y luces, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y enviarlo al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.

Para ver el documento completo haga clic aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1292420/RM%20233-2020-DM-MC%20-%20ANEXO.pdf

Comments are closed.