RM 233-2020-DM-MC
El Ministerio de Cultura aprobó el “Protocolo Sanitario Sectorial para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de artes escénicas”. Dicho documento, aprobado mediante RM 233-2020-DM-MC, dicta las pautas para el reinicio gradual de actividades fase 3 sin público.
Las actividades que pueden practicarse son: Creación, preproducción y producción escénica, incluyendo ensayos artísticos y actividades formativas, entrenamiento artístico, talleres virtuales, lecturas dramatizadas, transmisiones en vivo y/o registros audiovisuales de la práctica escénica, entre otras actividades esenciales para la producción, distribución y consumo de las artes escénicas que se mantengan sin público y acorde a dicho protocolo.
Las pautas a implementar son las siguientes:
- Adecuación y acondicionamiento de espacios.
- Implementación del protocolo general, con detalle artístico y técnico.
- Capacitación al personal para la ejecución del plan autorizado, la actividad y limpieza.
- Adecuación a protocolos para otras actividades vinculadas.
El Protocolo comprende también medidas complementarias para la práctica de las artes escénicas como la limpieza de sus elementos de trabajo y efectos personales; el uso de prendas protectoras; el uso de audífonos propios; la permanencia del artista en su espacio de trabajo durante todo el ensayo; el uso de visores, protectores faciales y mascarillas, como parte de la propuesta estética en la práctica de las artes escénicas; entre otras.
Cada persona jurídica, organización del sector público y privado, según corresponda, que realice actividades de las artes escénicas, que emplee servicios de los agentes determinados en el documento, como artistas, intérpretes o ejecutantes, directores, escenógrafos, dramaturgos, apuntadores, maestros, profesores, entre otros, debe elaborar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”; el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación.
El Plan debe contener los siete (7) lineamientos básicos que resumen las actividades acciones e intervenciones planteadas por el lugar de trabajo:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo.
- Lavado y desinfección de manos obligatorio.
- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva.
- Medidas de protección personal.
- Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto COVID-19
De acuerdo al documento, en caso la persona natural con negocio o persona jurídica tenga hasta veinte (20) trabajadores, podrá solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud.
Los empleadores responsables de espacios, productores generales en espacios alquilados y proveedores de equipos de sonido, video y luces, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo y enviarlo al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
Para ver el documento completo haga clic aquí:
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