RM N° 000230-2020-DM-MC
El Ministerio de Cultura aprobó el protocolo sanitario para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de la música, como parte de las acciones del Gobierno para la reactivación de la economía.
El documento aprobado mediante RM N° 000230-2020-DM-MC establece estándares sanitarios para las siguientes actividades musicales: la creación, ensayos, presentaciones sin público, preproducción y producción musical, captura, mezcla, masterización, actividades didácticas; así como el registro de presentaciones sin público y transmisiones, entre otras actividades esenciales para la producción, distribución y consumo musical, que se mantengan sin público.
Asimismo, específica obligaciones y recomendaciones sanitarias para llevar a cabo actividades en espacios cerrados de diverso tipo como centros culturales, salas, auditorios, estudios de producción musical, espacios dedicados al dictado de talleres; e incluso espacios con muros perimétricos, pero sin techo, como canchas deportivas, patios, jardines cercados, parques zonales con rejas, entre otros espacios cerrados sin techo.
Por otra parte, el protocolo establece que las empresas o entidades del sector público y privado que realicen actividades de música o empleen los servicios de personas involucrados en estas actividades deberán elaborar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”
Dicho Plan debe especificar Razón social y RUC; Región, provincia, distrito, dirección de cada sede de la persona natural con negocio o persona jurídica; Representante legal y DNI; La nómina de trabajadores según el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (Muy Alto, Alto, Mediano o Bajo); y Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
Este plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual se entenderá que la entidad, empresa, o persona jurídica cuenta con autorización automática para iniciar operaciones. Cabe señalar que el plan estará sujeto a fiscalización posterior, a cargo de las autoridades competentes.
El protocolo señala que las personas a cargo de los espacios son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias dentro de sus instalaciones. En cuanto a los productores generales, promotores y/u organizadores de eventos, se señala que son los responsables de la supervisión y control del cumplimiento de las condiciones sanitarias, contenidas en el plan de vigilancia del espacio cultural y en el protocolo del sector (Ministerio de Cultura), por parte de todos los involucrados en la actividad.
Dentro de las medidas preventivas establecidas en el Protocolo cabe mencionar:
- Asegurar la capacitación de los trabajadores en medidas preventivas contra la COVID-19.
- Los ambientes deben estar adecuadamente ventilados en todo momento.
- Mantener el distanciamiento social.
- Uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
- Las reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales.
- Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados (EPP), material descartable posiblemente contaminado (guantes, mascarillas y otros).
- Evitar aglomeraciones durante el ingreso y a la salida del trabajo.
- Ninguna cabina o equipo que se utilice para rociar al trabajador o cliente está permitido porque puede poner en riesgo la salud del trabajador.
- Las mujeres gestantes y mujeres que dan lactancia materna, de preferencia, deben realizar trabajo remoto.
Para ver el documento completo hacer clic aquí: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1282989/RM%20230-2020-DM-MC%20-%20ANEXO.pdf