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Conozca que actividades económicas podrán iniciar sus actividades laborales

El Poder Ejecutivo promulgó este domingo la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que serán evaluadas permanentemente por la Autoridad Nacional de Salud.

Los sectores que están comprendidos en la Fase 1 son los de Minería e Industria, Construcción, Comercio, Servicios y Turismo. Es necesario mencionar que dentro de cada uno de estos sectores se tiene una identificación de las actividades que serán las que podrán reanudar sus labores.

Los sectores competentes tendrán un plazo máximo de 5 días calendario para el inicio gradual e incremental de actividades, para ello se debe tener en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones) y los Protocolos Sectoriales.

Las actividades incluidas en la fase 1 de la “Reanudación de Actividades” por sector son las siguientes:

 

Minería e industria

  • Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
  • Insumos para la actividad agropecuaria.
  • Pesca industrial (consumo humano indirecto).
  • Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
  • Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
  • Industria metalmecánica
  • Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

 

Construcción

  • Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
  • Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
  • 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
  • 36 obras de saneamiento.
  • Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
  • Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
  • Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
  • Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
  • Industrias y servicios conexos a la construcción.

 

Servicios y turismo

  • Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
  • Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones
  • Servicios complementarios a la agricultura.
  • Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
  • Servicios notariales
  • Servicios de reciclaje.
  • Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
  • Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

 

Comercio

  • Comercialización de productos agrarios
  • Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

A continuación, presentamos los protocolos de los sectores que han sido aprobados al día de hoy:

  1. Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del covid-19 en la ejecución de obras de construcción.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/671227/Lineamiento_de_Prevencion_y_Control_del_COVID-19_en_Obras_Construccion.pdf

  1. Guía Técnica para restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/671417/GT_RESTAURANTES_MODALIDAD_DE_SERVICIO_A_DOMICILIO__Rev-_OGAJ_.pdf

 

Para ver el Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades haga clic aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-reanudacion-de-actividades-ec-decreto-supremo-n-080-2020-pcm-1865987-1/

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