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El gobierno anunció el inicio de la fase 4 de la reactivación

DS Nº 157-2020-PCM

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N°157-2020-PCM, dio a conocer el sábado último las actividades que se reanudarán cuando inicie la fase 4 de la reactivación económica, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la covid-19, la cual está prevista para este jueves 1 de octubre.

De acuerdo con la mencionada resolución las siguientes actividades estarán permitidas a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada.

Entre las actividades que empezarán a reactivarse están las agencias de viaje y los operadores turísticos en sitios donde estén autorizados.

Las tiendas en general podrán atender con un aforo al 60%; servicios de restaurantes y afines, excepto bares con aforo al 50%; servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico); servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 50%).

Los vuelos internacionales a destinos sanitarios se reactivarán desde el 05 de octubre cumpliendo las fechas, requisitos y condiciones dadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud.

En el caso de los servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con cuidados sanitarios, según protocolo, el aforo será al 60%, así como para actividades de bibliotecas y archivos, incluidas bibliotecas universitarias; actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías.

Así mismo, los jardines botánicos, zoológicos, parques nacionales y parques temáticos también podrán funcionar con aforo al 60 %, mientras que los clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre), pesca deportiva, deportes náuticos y actividades de guías de montaña, sólo se permitirá el aforo al 50%.

En el documento se señala que cines, bares, discotecas, obras de teatros y conciertos, no podrán reanudar sus actividades por ahora debido a que su funcionamiento podría incrementar el nivel de contagios por COVID-19.

De acuerdo a la norma, para la realización que todas estas actividades las personas deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas y se indica además que las actividades no contempladas en dicha norma serán aprobadas progresivamente.

Por otro lado, en el Decreto se dan disposiciones complementarias mediante las cuales se autoriza la reanudación de las actividades de Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud), así como Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y modificatorias.

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-la-fase-4-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-n-157-2020-pcm-1888160-3/

 

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