elperuanocomunicadodecretourgencia0262020

Establecen Medidas Temporales en el Sector Privado Para el Trabajo Remoto DS-Nº 010-2020-TR

El Decreto Supremo (DS) establece medidas temporales en el Sector Privado para el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria. Aprobado el 23 de marzo del 2020.

El presente DS contiene una serie de lineamientos que la entidad privada debe considerar si tiene colaboradores desarrollando actividades en forma remota.

Como parte de la definición de trabajo remoto se está considerando a la prestación del servicio subordinado, realizado en el asilamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Dentro del DS entre otros puntos se resalta lo siguiente:

  • Esto aplica a todos los trabajadores del sector privado, que están con aislamiento domiciliario, que realizan trabajo en el Perú y aquellos que no pudieron ingresar al País.
  • No aplica a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes estén con descanso médico. Sus pagos no deben afectarse.
  • El empleador debe comunicar la forma como se llevará a cabo el trabajo remoto, desde como se implementará, respecto a los recursos que se necesitan hasta la forma como se monitoreará el trabajo.
  • Cabe resaltar que hay disposiciones que se deben considerar en salvaguarda de la confidencialidad de la información a la que tendrá acceso el trabajador de manera remota.
  • Se debe definir como se compensarán aquellos gastos que se pudieran generar por la modalidad de trabajo remoto.
  • El empleador debe informar y dejar constancia de haber informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la ejecución del trabajo remoto, incluyendo las medidas que el trabajador debe observar para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el empleo del trabajo remoto. También debe considerar los canales de comunicación en caso de accidentes durante el desarrollo de las actividades remotas.
  • La jornada ordinaria de trabajo es la pactada con el empleador y no debe sobre pasar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales.
  • El trabajador debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones laborales, previamente pactada.
  • Se debe priorizar el trabajo remoto con aquellos trabajadores considerados en el grupo de riesgo. Si no es posible el trabajo remoto, se debe dar licencia con goce de haber. Algo similar es en el caso de aquellos que se encuentra en modalidad formativa laboral.

Se considerará como infracción MUY GRAVE incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto.

El Decreto Supremo en mención, rige por el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-desarrolla-disposiciones-para-el-sector-decreto-supremo-n-010-2020-tr-1865130-2/

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *