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Extienden vigencia de certificados de Calibración

La Dirección de Metrología del INACAL es la encargada de la custodia de los patrones nacionales con los que se realiza la calibración de los patrones de transferencia que a su vez se utilizan para la calibración de los patrones de los laboratorios de calibración y de las Unidades de Verificación Metrológica, asimismo, es responsable de autorizar a las Unidades de Verificación Metrológica (UVM) para realizar verificaciones de instrumentos de medición, en nuestro país existen UVM autorizados para verificar medidores de agua, medidores de energía eléctrica, balanzas, medidores de gas, vehículos tanque, entre otros. Estas UVM manejan patrones que deben estar en un programa de calibración y por la coyuntura que atravesamos no les es posible cumplir.

En cumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Estado Peruano debido al brote del COVID-19, la Dirección de Metrología del INACAL se ha visto impedida de realizar servicios de calibración desde el 16 de marzo del presente año por lo cual ha extendido el plazo a las UVM para la calibración de sus equipos y patrones de medición, cuyo periodo de calibración de 12 meses se encuentre comprendido desde marzo hasta junio del 2020, hasta por 120 días calendario contados desde la fecha en que correspondía realizar su calibración.

Las UVM deberán someter a comprobaciones intermedias sus equipos y patrones de medición cuya fecha de calibración haya vencido y requieran ser utilizados antes del nuevo plazo establecido para su calibración y estas comprobaciones deben estar documentadas de acuerdo a su sistema de gestión de calidad.

Las UVM dentro de su sistema de gestión, cuentan con programas de calibración y programas de verificación que deben estar documentados y ejecutarlos con patrones calibrados y trazables a los patrones nacionales o internacionales.

Como las UVM son autorizadas en base a que cuentan con una acreditación como Organismos de Evaluación de la conformidad (OEC) o tienen su sistema de gestión de calidad certificado con ISO 9001, deberán comunicar a la Dirección de Metrología que ha dispuesto su Organismo acreditador, si está acreditado o su Certificadora, si tiene certificación ISO 9001, respecto a mantener su acreditación o certificación en caso de que su vigencia venza en el periodo comprendido desde marzo hasta junio del 2020.

Para ver la Resolución publicada en El Peruano hacer clic aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-extender-de-manera-automatica-el-periodo-de-la-cali-resolucion-directoral-n-003-2020-inacaldm-1865661-1/

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