El 4 de Abril se oficializó la “Guía para el establecimiento, implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19” (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 027-2020-SANIPES-PE). La orientación que brinda la guía es para aplicar durante el ejercicio de las actividades con la finalidad de garantizar el abastecimiento de recursos y productos pesqueros y acuícolas a la ciudadanía durante el Estado de Emergencia Nacional. En la guía encontraremos entre otros puntos medidas generales, específicas y medidas de acción en caso de sospecha de personal con síntomas de COVID-19.
La Guía está dirigida a todos los operadores de infraestructuras pesqueras y acuícolas, sus trabajadores, proveedores y usuarios de la cadena productiva y logística, tales como: flota pesquera, centro de producción acuícola, desembarcaderos, plantas de procesamiento, entre otros.
– Medidas Generales y Específicas: a continuación describimos algunas de dichas medidas:
- Operar con el personal mínimo indispensable que no forme parte de la población vulnerable, para el cual se deberá poner a disposición mascarillas e implementos de protección, así como reforzar el correcto lavado y desinfección de manos. También se considera la capacitación a los operarios sobre las formas de contagio y síntomas del Covid-19 y como se debe proceder si durante sus labores tose o estornuda.
- Si algún operario presenta síntomas respiratorios de cualquier índole, no deberá asistir al centro de labores, comunicando este hecho al área correspondiente.
- Establecer horarios de atención u otras medidas que eviten la aglomeración del personal, proveedores o usuarios.
- Que los servicios higiénicos cuenten con agua potable, jabón y alcohol desinfectante, y se encuentren en óptimas condiciones de limpieza e higiene.
- Implementar puntos adicionales de desinfección en los puntos de riesgo y colocar contenedores cerrados para pañuelos u otros desechos comunes con apertura de pie.
- Desinfección mínima diaria de las instalaciones, áreas de proceso, oficinas, así como de las superficies de contacto habitual (manijas, interruptores, pasamanos, escaleras, entre otros).
- Cumplir con la adecuada disposición de los efluentes o residuos que generen las actividades pesqueras o acuícolas.
- Implementar la toma de temperatura, descartando fiebre, al ingreso del personal (y terceros) a las instalaciones o al momento del embarque
- Las instalaciones deben poseer un área aislada que pueda proveer de atención médica a las personas que manifiestan síntomas de Covid-19, hasta su traslado al centro médico más cercano. Y debe ser reportado inmediatamente al MINSA, DICAPI y SANIPES según corresponda.
– Medidas de Acción en Caso de Sospecha o confirmación de un caso de COVID-19 a continuación describimos algunas de las medidas :
En el caso que se confirme un caso de COVID-19, el operador debe comunicar al MINSA y suspender las actividades para llevar a cabo la desinfección y/o fumigación de la infraestructura en general.
Las embarcaciones que hayan zarpado procedentes de alguna infraestructura pesquera en donde se ha detectado algún caso de COVID-19, deberán arribar al puerto más cercano, debiendo reportar a la DICAPI tal situación. El personal de dicha embarcación deberá permanecer a bordo, en condición de aislamiento hasta la verificación por parte de las autoridades de salud; para tal efecto, el administrador de la infraestructura pesquera a donde arribe la embarcación, deberá reportar de manera inmediata a la Línea 113, a fin que dicha autoridad de salud active los protocolos de su competencia.
La persona que conoce ser portadora del COVID-19, se encuentra impedida de realizar cualquier tipo de actividad laboral o comercial que genere riesgo de propagación o de contagio a otras personas.
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