Con el fin de evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19, la Municipalidad de Miraflores, mediante ORDENANZA N° 540/MM, ha establecido medidas de prevención para los establecimientos públicos y privados de dicho distrito como centros comerciales, mercados, supermercados, farmacias, boticas, tiendas, bodegas, restaurantes, cines, teatros, peluquerías y centros cosméticos en general, así como establecimientos de salud.
Dentro de las medidas que se precisan para los establecimientos se destacan la señalización de espacios que permitan guardar el distanciamiento entre personas para el ingreso, la disposición de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local, indicaciones para la desinfección correspondiente de superficies, productos, coches y canastillas según sea el caso y del calzado, control de temperatura corporal a todas las personas que ingresen al local y control de aforo máximo permitido.
La Ordenanza también precisa una serie de medidas para los trabajadores de los establecimientos entre las que destacan el guardar el distanciamiento mínimo recomendado a la hora de ingresar, el control de la temperatura corporal, limpieza y desinfección de manos y cara, el uso de implementos de protección como mascarillas, guantes y gorros descartables, descarte de COVID-19 en forma periódica, entre otros.
Entre las disposiciones para el público se establece el cumplimiento del distanciamiento social, el control de la temperatura, el uso de implementos de seguridad como mascarillas y guantes, la desinfección del calzado y el respeto del aforo permitido.
Así mismo, dentro de las medidas a tomar, se resalta la exhibición en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:
- Certificado de Desinfección vigente
- Certificado ITSE vigente.
- Licencia de Funcionamiento
- Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado.
- Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, se aplicarán las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias.
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