TELECOMUNICACIONES

Modifican el protocolo para los servicios de telecomunicaciones

RM N° 0583-2020-MTC/01

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la modificación del anexo I del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”. Las modificaciones fueron aprobadas mediante RM N° 0583-2020-MTC/01 publicada en el dirio oficial El Peruano.

Entre las modificaciones se considera el uso de mascarilla, lentes de seguridad, calzado de seguridad y ropa de trabajo para realizar los trabajos de limpieza y desinfección en lugares de trabajo y el lavado de manos con agua y jabón por 20 segundos.

En cuanto al trabajo en call centers se señala que debe cumplirse estrictamente lo dispuesto en la “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, aprobada por RM Nº 055-2020-TR; debe contarse con dispensadores de gel antibacterial; brindar mascarillas de protección al personal que cumplan con los requisitos establecidos por el gobierno; realizar desinfección a los auriculares; implementar pausas activas de 10 minutos cada 2 horas de trabajo, durante las cuales los asesores deben cumplir con lavarse las manos; entre otros.

Por otro lado, con respecto al trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de telecomunicaciones de la planta externa, se estipula que todo trabajador o personal de contratista debe portar los EPPs y su kitt de Protección para prevenir el COVID-19 (lentes, respirador, desinfectantes) y los equipos de protección personal relacionados a su labor. Así mismo se señala que se debe tomar 10 minutos de descanso después de cada hora de trabajo.

Por último, se hicieron modificaciones con respecto a las actividades de venta y distribución entre las cuales se mencionan:

  • El personal encargado de realizar la entrega de los equipos y/o SIM CARD en el domicilio del cliente (delivery) debe estar previamente capacitado sobre los lineamientos de seguridad del presente Protocolo y debe ser personal de la empresa concesionaria o de empresas logísticas especializadas que cumplan – entre otros – estos requisitos mínimos:
  • Deben ser empresas debidamente constituidas en el país, cuyo objeto social comprenda la prestación de servicios logísticos, de despacho, transporte de carga o de bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes. No comprende a las empresas que brindan servicio de delivery por aplicativo.
  • Las empresas deben estar inscritas en la SUNARP y contar con RUC activo y habido.
  • Las empresas deben contar con una planilla mínima de 100 trabajadores, de conformidad con la información declarada ante la SUNAT.
  • Las empresas deben contar un mínimo de 4 años de operación en el país.
  • Las empresas deben contar con ingresos brutos anuales de un millón de soles como mínimo en el ejercicio 2019. Para tal efecto, presentan copia de sus estados financieros o copia del PDT de la declaración jurada de impuestos a la renta del ejercicio 2019, según sea el caso.
  • El personal que realice el delivery debe encontrarse debidamente identificado con fotocheck de la empresa y con un uniforme que permita identificar a la empresa a la que pertenece.
  • En zonas geográficas donde las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones no cuenten con empresas logísticas especializadas, puede contratar otras empresas que brinden servicios de delivery, que hayan sido debidamente autorizados. Las empresas concesionarias mantienen la responsabilidad frente al MTC, MINSA, SUNAFIL y otras autoridades competentes, respecto del cumplimiento de los protocolos sanitarios y las normas del sector telecomunicaciones por parte de dichas empresas de delivery.

Para ver el documento completo haga clic aquí:

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