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Modifican el protocolo sanitario para restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares

RD N° 014-2020-PRODUCE-DGDE

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) modificó el protocolo sanitario para Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón mediante RD N° 014-2020-PRODUCE-DGDE.

En dicho documento se establecen medidas preventivas y operativas entre las que se encuentran:

  • Respetar el distanciamiento social en las áreas correspondientes (preparación, bar, recepción, almacenes, vestuario, salón, etc.) definiendo el aforo de acuerdo con la normativa vigente.
  • Señalizar las filas de espera respetando el distanciamiento social de al menos 1 metro.
  • Contar con suministro permanente de agua potable para realizar las operaciones. En caso de desabastecimiento de agua potable se procede a detener las operaciones de la empresa.
  • Contar con protocolos o plan de limpieza y desinfección de todas las áreas y superficies empleadas para los distintos procesos.
  • Contar con espacios exclusivos que permitan almacenar la ropa de casa separada de la indumentaria de trabajo.
  • Los servicios higiénicos deben ser higienizados con la mayor frecuencia posible.
  • Se prohíbe el uso de celulares personales en las áreas de la empresa, estos deben ser custodiados por un personal administrativo.
  • Se prohíbe el saludo mediante contacto físico entre el personal, proveedores, visitantes y clientes.
  • El personal de atención al cliente (bar, caja, despacho, etc.) debe lavarse con agua y jabón y/o desinfectarse las manos después de cada atención y cuando el caso lo amerite, particularmente luego de realizar cobranzas y/o pagos y/o recibir propinas.
  • Controlar la temperatura corporal del personal al ingreso y salida de la empresa con un termómetro infrarrojo clínico.

Así también se resalta que la empresa no brindará atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas como uso de mascarilla, limpieza y desinfección de calzado, lavado y/o desinfección de manos, distanciamiento social, entre otros.

Durante la atención a los clientes se deberá verificar el uso correcto de la mascarilla y protector facial por parte del personal, así como el lavado de manos con agua y jabón y/o desinfección después de atender a cada cliente o grupo de clientes.

En dicho protocolo se pueden encontrar anexos con indicaciones sobre el lavado y desinfección de manos, el uso correcto de la mascarilla, guantes y termómetro infrarrojo. También se encuentra una guía referencial para la preparación de soluciones de limpieza y desinfección de superficies, instrucciones para el cobro mediante el pago con tarjeta y pago en efectivo. Se incluye además una referencia para la distribución y señalización para el salón y por último la lista de chequeo de vigilancia de COVID-19.

Por otro lado, cabe resaltar que los restaurantes y servicios afines están sujetos a vigilancia sanitaria por parte de la autoridad municipal según la jurisdicción, para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en dicho protocolo.

La vigilancia sanitaria y de bioseguridad, deberá ser realizada por personal adecuadamente identificado, idóneo, capacitado en temas sanitario de alimentos y medidas de bioseguridad, a su vez deberán cumplir con lo dispuesto sobre las condiciones de higiene, vestimenta y llevar los artículos necesarios para la inspección sanitaria que se exige para los manipuladores de alimentos.

 

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1038665/Anexo_R._D._N__014-2020-PRODUCE-DGDE.pdf

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