ley 29783 seguridad y salud en el trabajo

MODIFICAN LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DECRETO SUPREMO N° 001-2021-TR

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 001-2021-TR, mediante el cual se modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por DS N° 005-2012-TR siendo sus principales alcances los siguientes:

  • Las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. ( 42).
  • La elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 49).
  • La conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art. 56).
  • La información sobre los resultados de los exámenes médicos a los trabajadores. (Art. 102).
  • El análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreos periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as. (Art. 103).

Así mismo se incorporan los siguientes artículos:

  • Artículo 27-A.- Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se realizan:
  1. a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración.
  2. b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.

En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos.”

  • “Artículo 44-A.- Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 44 del presente Reglamento, cumplen las siguientes funciones:
  1. a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
  2. b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
  3. c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.
  4. d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

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