RS Nº 138-2020-SUNAFIL
Como parte de la mejora continua de los procesos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) actualizó las disposiciones para la supervisión del sistema de inspección del trabajo, a fin de coadyuvar a que la labor de supervisión y monitoreo se efectúe de manera remota.
La Versión 3 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INSSI, denominada “Disposiciones para la Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo” fue aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 138-2020-SUNAFIL.
Este documento tiene como objetivo estandarizar las acciones del personal de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) en el cumplimiento de las funciones del mencionado órgano de línea, así como brindar las herramientas de información técnica a la dependencia supervisada respecto a las observaciones que sean identificadas en las acciones de supervisión que realice dicho órgano.
Asimismo, se busca establecer lineamientos para efectuar la supervisión oportuna y adecuada, en el marco del Sistema de Inspección del Trabajo, según los periodos establecidos y utilizando racionalmente los recursos asignados.
En el documento se establece que es responsabilidad del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo supervisar el cumplimiento de las disposiciones actuales, proponer modificaciones y/o mejoras, así como modificar los formatos contenidos en dicho documento.
Cabe señalar también como facultades del equipo supervisor; requerir información relacionada al funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo, así como el sustento de las conclusiones del Informe Técnico de Supervisión; entrevistar a las autoridades, personal inspectivo y otros funcionarios de la dependencia supervisada; entre otras.
Por otro lado, se establece que el responsable de la dependencia supervisada deberá poner a disposición del equipo supervisor los expedientes inspectivos y sancionadores que le sean solicitados.
Para la selección de expedientes a supervisar se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- La urgencia de tutela de los derechos relacionados al caso: trabajo forzado, trabajo infantil, trabajo de personas con discapacidad y poblaciones ocupacionales vulnerables y seguridad y salud en el trabajo.
- Cuantía de las multas propuestas.
- Resoluciones Administrativas de segunda instancia que revoquen total o parcialmente las sanciones impuestas en primera instancia o las que declara la nulidad.
- Tiempo que demandó la atención del expediente (desde que fue entregado el personal inspectivo).
- Número de trabajadores afectados.
- Carga acumulada en la dependencia a evaluar.
- Otros, que ameriten su inclusión.
El responsable del equipo supervisor, debe tener en cuenta para la muestra mínima de expedientes, lo siguiente:
- 10 expedientes inspectivos culminados con informes de Actuación inspectiva.
- 10 expedientes sancionadores culminados con resolución que agota la vía administrativa en primera o segunda instancia.
El referido tamaño mínimo de muestra debe ser obtenido de la Dependencia supervisada.
Finalizada la supervisión se elaborará el Informe Técnico de Supervisión el cual deberá ser entregado en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles para el Tipo 1 de Supervisión, Tipo 2: diez (10) días hábiles y Tipo 3: quince (15) días hábiles.
Las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico de Supervisión deben ser implementadas en el Sistema de Inspección del Trabajo y se deberá emitir un informe a la INSSI sobre el estado de la implementación en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
Para ver el documento completo hacer clic aquí:
https://drive.google.com/file/d/16riq33kKPW9PyNVEAW_1fokjyqQ0metg/view