sunafil establece materias de atención prioritaria para la inspección laboral

SUNAFIL establece materias de atención prioritaria para la inspección laboral

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 0089-2020-SUNAFIL

 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

Dicho Protocolo fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 0089-2020-SUNAFIL, dejando a su vez sin efecto el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.

El objetivo es garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo objeto de fiscalización, teniendo en cuenta los periodos de la declaratoria de emergencia sanitaria y emergencia nacional.

A fin de evitar el contagio del COVID-19, los integrantes del sistema inspectivo de trabajo (SIT) ejercerán sus funciones de manera virtual y presencial restringida; en este último se privilegiará su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica con el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros

La norma establece que en caso se advierta que los centros de trabajo estén prestando servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional, el personal inspectivo está facultado a imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento.

Dentro de la priorización de las Acciones del Sistema Inspectivo de Trabajo se establecieron, entre otros, las relacionadas con la verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral; la afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

El Protocolo señala que el inspector, dentro de las acciones inspectivas de investigación, deberá verificar que las actividades que garantizan los servicios y bienes esenciales, así como las

comprendidas en la Fase de Reanudación de Actividades, se efectúen conforme a las medidas de prevención, vigilancia y control de COVID-19 dispuestas por la Autoridad Sanitaria y sector competente.

Así mismo, se faculta a los inspectores acreditados a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y permanecer en el mismo el tiempo que la investigación lo amerite y solicitar apoyo a la Policía Nacional del Perú, del Ministerio de Salud, del Ministerio Público, de las Fuerzas Armadas y de la respectiva Municipalidad, entre otros, para que garanticen la implementación de las medidas.

Al Protocolo se anexan los documentos que contienen el esquema de actuación y verificación del cumplimiento e implementación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COviD-19 en el Trabajo, así como los modelos de comunicación inductiva y de carta disuasiva.

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://drive.google.com/file/d/1ojiEO2aaamGNgGPQJGsawWOSQWhNkiEi/view

 

 

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