Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL
SUNAFIL aprobó el Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, mediante Resolución de Superintendencia N° 0096-2020-SUNAFIL.
El Protocolo dispone que, al recibir la comunicación del empleador de suspensión perfecta de labores, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita realizar la respectiva verificación. Dicha comunicación debe contener el correo electrónico del empleador o sus representantes.
El sujeto inspeccionado remitirá la documentación sustentatoria de la causal de suspensión perfecta de labores alegada mediante correo electrónico, casilla electrónica u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto dentro del plazo establecido.
El personal inspectivo llevará a cabo las actuaciones inspectivas de manera virtual o presencial en caso sea necesario, como cuando por la documentación exhibida se advierta objetivamente una vulneración a los derechos fundamentales.
Para determinar la modalidad de actuación para realizar la verificación se tendrá en cuenta la capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo así como la causal alegada por el empleador para solicitar la suspensión perfecta de labores.
La norma señala que, como parte de la verificación de hechos de la suspensión perfecta de labores, se debe requerir las manifestaciones de los representantes de la organización sindical, o a falta de ésta, de los trabajadores o sus representantes.
Por otro lado, se establece la información general a requerir para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores la cual comprende:
- Actividad(es) económica(s) del empleador indicando si se encuentra comprendido en las actividades permitidas o no durante el Estado de Emergencia Nacional.
- Formato TR5 de la Planilla Electrónica actualizado.
- Registro de datos de trabajadores
- Lista de trabajadores sindicalizados y/o representantes, de ser el caso.
- Acreditación de inscripción en el REMYPE, de ser el caso.
- Lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
- Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de labores e información sustentatoria respecto de los motivos de su inclusión vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado.
- Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados y, de corresponder, a sus representantes, la adopción de la suspensión perfecta de labores.
- Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación y la necesidad de su prestación.
- Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación.
- Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, criterio de aplicación, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.
- De haber tenido acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria, indicar y sustentar el destino de lo otorgado por dicho concepto.
- De tratarse de una paralización parcial, información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto.
Así mismo se requerirá información específica relacionada a la causal alegada por imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber compensable; o cuando la causal sea por nivel de afectación económica. Y se requerirá, de ser el caso, información sobre la condición de los trabajadores y las medidas adoptadas previamente a la suspensión.
Para ver el documento completo y sus anexos hacer clic aquí:
https://drive.google.com/file/d/1-N3GirKdO9qTEjAyScJKDvkBWuIWhtVn/view