El Ministerio de la Producción (PRODUCE) a través de RM 170-2020, aprobó el protocolo sanitario para la reanudación de actividades correspondiente a la Fase 2, en materia de fabricación de calzado.
Según la norma, se detalla que el protocolo aprobado debe aplicarse de manera complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
El empleador deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, el cual debe incluir los puntos descritos en la R.M. N° 239-2020-MINSA, y sus posteriores adecuaciones y deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el Anexo 1 del documento técnico se puede encontrar un modelo de esquema para la elaboración de este Plan.
Los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19, así como los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación del trabajo deben ser definidos e implementados por cada empresa siguiendo los lineamientos del presente protocolo.
Así mismo cabe destacar las siguientes disposiciones:
- El plan debe considerar las medidas de salud mental
- Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19)
- El empleador debe especificar los especialistas de salud que estén a cargo de la vigilancia de salud de los trabajadores.
- Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos de trabajo según el nivel de riesgo COVID-19
- El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19
- Las medidas de protección individual deben ser adecuadas de acuerdo con la actividad laboral profesional.
- Los empleadores deben implementar políticas flexibles como horarios de trabajo flexibles, aumentar el espacio físico entre los trabajadores, Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes, etc.
- El empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 según lo indica la R.M. N° 239-2020-MINSA, así como de las disposiciones indicadas en el presente protocolo.
- Cada local de las empresas, del sector de fabricación de calzado, debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19.
El Protocolo especifica también disposiciones sanitarias que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo. Dichas disposiciones están referidas a:
- Infraestructura y Ambiente de Trabajo
- Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
- Lavado y desinfección de manos
- Limpieza y desinfección
- Manejo de Residuos Sólidos
- Prevención de la contaminación cruzada
Por otro lado, se establecen lineamientos sobre la identificación y evaluación de riesgos en el proceso productivo de calzado, manipulación y almacenamiento de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados; asimismo el servicio de talleres externos, a fin de implementar medidas proporcionales que permitan prevenir y controlar la infección del COVID-19 a los trabajadores y que puedan afectar la continuidad de las operaciones.
La empresa deberá clasificar los puestos de trabajo con riesgos de exposición a COVID-19 en cuatro categorías: Riesgo bajo de exposición o precaución, riesgo mediano de exposición, riesgo alto de exposición y riesgo muy alto de exposición, de acuerdo a sus requerimientos de contacto cercano con otras personas que podrían o están infectadas con COVID-19
El Protocolo establece también las medidas a tomar desde el ingreso al centro de trabajo hasta finalizar la jornada laboral para lo cual cada empresa ha de diseñar espacios y procedimientos de acuerdo con sus espacios y normas establecidas.
La empresa debe asegurarse de que los empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 1 metro entre ellos, que los espacios estén adecuadamente ventilados y que se cumpla con las disposiciones de higiene y limpieza para lo cual se les debe proveer de todos los elementos necesarios para ello, así como de equipos personales de protección.
La empresa debe definir y señalizar en las líneas de producción y áreas de trabajo, las distancias posibles y seguras en forma clara y visible, con la finalidad que los trabajadores solo puedan estar en las zonas y horarios que están autorizados.
Por último, el Protocolo da una serie de pautas a seguir con respecto a los programas de capacitación y sensibilización sobre el COVID-19 orientados a los trabajadores.
Si no tienes el plan contáctanos te orientaremos https://iccadviser.pe/contacto/
Para ver el documento completo hacer clic aquí:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/809347/Anexo_R.M._N__170-2020-PRODUCE.pdf