WhatsApp Image 2020-06-10 at 11.01.08

Aprueban el Protocolo Sanitario para Fabricación de Calzado

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) a través de RM 170-2020, aprobó el protocolo sanitario para la reanudación de actividades correspondiente a la Fase 2, en materia de fabricación de calzado.

Según la norma, se detalla que el protocolo aprobado debe aplicarse de manera complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

El empleador deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, el cual debe incluir los puntos descritos en la R.M. N° 239-2020-MINSA, y sus posteriores adecuaciones y deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el Anexo 1 del documento técnico se puede encontrar un modelo de esquema para la elaboración de este Plan.

Los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19, así como los procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación del trabajo deben ser definidos e implementados por cada empresa siguiendo los lineamientos del presente protocolo.

Así mismo cabe destacar las siguientes disposiciones:

  1. El plan debe considerar las medidas de salud mental
  2. Todo empleador debe registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19)
  3. El empleador debe especificar los especialistas de salud que estén a cargo de la vigilancia de salud de los trabajadores.
  4. Cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos de trabajo según el nivel de riesgo COVID-19
  5. El empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19
  6. Las medidas de protección individual deben ser adecuadas de acuerdo con la actividad laboral profesional.
  7. Los empleadores deben implementar políticas flexibles como horarios de trabajo flexibles, aumentar el espacio físico entre los trabajadores, Implementar opciones flexibles de reuniones y viajes, etc.
  8. El empleador debe designar a un Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores a fin de asegurar el cumplimiento del Plan para la Vigilancia, Prevención y control del COVID-19 según lo indica la R.M. N° 239-2020-MINSA, así como de las disposiciones indicadas en el presente protocolo.
  9. Cada local de las empresas, del sector de fabricación de calzado, debe contar con un plan de vigilancia de factores de riesgo ergonómicos y psicosociales en relación al COVID-19.

El Protocolo especifica también disposiciones sanitarias que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo. Dichas disposiciones están referidas a:

  1. Infraestructura y Ambiente de Trabajo
  2. Empleo de Equipos de Protección Personal (EPPs)
  3. Lavado y desinfección de manos
  4. Limpieza y desinfección
  5. Manejo de Residuos Sólidos
  6. Prevención de la contaminación cruzada

Por otro lado, se establecen lineamientos sobre la identificación y evaluación de riesgos en el proceso productivo de calzado, manipulación y almacenamiento de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados; asimismo el servicio de talleres externos, a fin de implementar medidas proporcionales que permitan prevenir y controlar la infección del COVID-19 a los trabajadores y que puedan afectar la continuidad de las operaciones.

La empresa deberá clasificar los puestos de trabajo con riesgos de exposición a COVID-19 en cuatro categorías: Riesgo bajo de exposición o precaución, riesgo mediano de exposición, riesgo alto de exposición y riesgo muy alto de exposición, de acuerdo a sus requerimientos de contacto cercano con otras personas que podrían o están infectadas con COVID-19

El Protocolo establece también las medidas a tomar desde el ingreso al centro de trabajo hasta finalizar la jornada laboral para lo cual cada empresa ha de diseñar espacios y procedimientos de acuerdo con sus espacios y normas establecidas.

La empresa debe asegurarse de que los empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 1 metro entre ellos, que los espacios estén adecuadamente ventilados y que se cumpla con las disposiciones de higiene y limpieza para lo cual se les debe proveer de todos los elementos necesarios para ello, así como de equipos personales de protección.

La empresa debe definir y señalizar en las líneas de producción y áreas de trabajo, las distancias posibles y seguras en forma clara y visible, con la finalidad que los trabajadores solo puedan estar en las zonas y horarios que están autorizados.

Por último, el Protocolo da una serie de pautas a seguir con respecto a los programas de capacitación y sensibilización sobre el COVID-19 orientados a los trabajadores.

Si no tienes el plan contáctanos te orientaremos https://iccadviser.pe/contacto/

Para ver el documento completo hacer clic aquí:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/809347/Anexo_R.M._N__170-2020-PRODUCE.pdf

Comments are closed.