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Fase 2: Sólo las personas Jurídicas presentan el Plan…COVID-19

El Gobierno aprobó la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. Uno de los puntos a resaltar en este DS es que, queda establecido que la reanudación de las actividades incluidas en esta fase 2, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. Este registro no aplica para las personas naturales.

Lo anteriormente dicho aplica al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.

El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes.

En el DS se precisa que tanto las autorizaciones sectoriales como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, se consideran válidos en todos sus extremos y que los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

La relación de las nuevas actividades que se incorporarán a la segunda fase de la reactivación económica está incluida en el anexo de la presente norma y los protocolos que deben aplicar. Es importante leer el documento sobre los sectores y que actividades están autorizadas en cada una de ellas.

Asimismo, se faculta al Ministerio de la Producción para que durante la Fase 2 disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, previa coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud.

Los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash no podrán dar inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales por el momento.

El inicio de dichas actividades será a puerta cerrada y la venta de sus productos y prestación de servicios será a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros.

Para tal efecto las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Para ver el documento completo haga clic aquí:

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-aprueba-la-fase-2-de-la-reanudacion-de-a-decreto-supremo-no-101-2020-pcm-1867300-2

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