El 28 de Abril se aprobaron los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. Se tiene entre los objetivos específicos establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo. Es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, servidores y funcionarios de sector público y personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado, según corresponda.
Entre las definiciones operativas, encontramos una clasificación que hasta el momento no se había tocado, nos referimos a la clasificación de los niveles de riesgo de los puestos de trabajo según exposición al COVID-19, pudiendo ser de riesgo Bajo, Mediano, Alto y Muy alto.
Antes del inicio de las actividades las organizaciones deben contar con “El Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”, los lineamientos a los que hacemos referencia señalan lo que debe constar este plan, así mismo está establecido que el plan debe ser presentado al MINSA por mesa de partes virtual, así mismo debe ser accesible a las entidades de fiscalización como SUSALUD, SUNAFIL.
Entre los lineamientos se tiene:
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo: Esto aplica a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos con los procedimientos adecuados para lo cual se deberá capacitar y asegurar las medidas de protección necesarias para el personal que realice este trabajo. Deberá realizarse previo al inicio de las labores diarias y deberá quedar establecida la frecuencia con la que se llevará a cabo.
- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo: Identificación del riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo, control de temperatura corporal al momento de ingresar y aplicación de pruebas para COVID-19 según normas del MINSA a aquellos trabajadores que se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto, Alto y Mediano Riesgo.
- Lavado y desinfección de manos obligatorio: Debe asegurarse la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o alcohol gel para el uso de los trabajadores.
- Sensibilización de la prevención del Contagio en el Centro de Trabajo.
- Medidas preventivas de aplicación colectiva como ambientes ventilados, distanciamiento social, uso de protectores respiratorios y manejo adecuado de material contaminado, entre otros.
- Medidas de protección personal, donde entre otros se especifica que las mascarillas FFP2 o N95 Quirúrgico) son de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición.
- La vigilancia de la salud del trabajador deberá realizarse de manera permanente durante el tiempo que establezca el Ministerio de Salud.
- Consideraciones para el regreso al trabajo.
- Consideraciones para la reincorporación al trabajo
- Consideraciones para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo.
- Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.
El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, debe contener las medidas a implementar respecto a practicantes, visitas o proveedores. La implementación del plan debe ser asumida en su integridad por el empleador, como parte del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se tienen como anexos al plan lo siguiente:
- Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo por tamaño de empresa.
- Ficha de sintomatología COVID-19 para Regreso al Trabajo-Declaración jurada.
- Equipo de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según nivel de riesgo.
- Estructura del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
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