Aprueban el Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en el marco de las acciones del traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción (RM N° 111-2020-MINEM-DM del 15-04-2019). Este documento, busca que se implementen medidas de prevención para el traslado terrestre y aéreo de trabajadores y contratistas que laboran o prestan servicios en el subsector minero, ya sea hacia o desde las Unidades Mineras y de Producción en el marco de la emergencia por el COVID-19.
Entre las medidas generales de prevención y control contenidas en el Protocolo, se estipula que las empresas titulares de la Unidad Minera o Unidad de Producción y sus contratistas, deben contar con un registro de su población laboral con factores de riesgo para COVID-19. Así mismo, se precisan las siguientes condiciones a cumplir, tanto para el transporte terrestre como aéreo:
- Desinfección previa y posterior al medio de transporte utilizado.
- Aforo máximo: 50% de capacidad.
- Adecuada separación entre los pasajeros (distancia mínima de 1.5 metros).
- Proporcionar alcohol en gel al subir y al bajar de la unidad, que puede ser en frascos personales o contando con un dispensador en la unidad de transporte.
- Uso de mascarillas por todos los pasajeros, incluidos choferes o tripulación según sea el caso.
- En el caso de transporte terrestre, los choferes deben permanecer en sus unidades o dentro de la zona segura establecida por la empresa cuando ingresen o salgan de la unidad operativa.
- Debe efectuarse una breve charla informativa sobre medidas de prevención respecto al COVID-19
El Protocolo también establece la identificación de personal que puede presentar los síntomas del coronavirus, la evaluación de los trabajadores y la disposición de espacios temporales de aislamiento.
En ese sentido, el documento indica que los trabajadores, antes del traslado, deben presentar una declaración jurada sobre información relacionada al COVID-19, como no poseer síntomas relacionados al COVID-19, no tener enfermedades crónicas declaradas o condiciones de riesgo, y no haber tenido contacto con un paciente con sospecha o diagnosticado con COVID-19. El formato para dicha declaración será entregado por la empresa.
Además, se debe realizar una evaluación física, que implica un control de la temperatura del personal, ver los síntomas que podrían tener respecto al virus, evaluación de contacto con un paciente sospechoso o declarado con COVID-19 y realizar pruebas rápidas, de contar con ello.
En caso de algún hallazgo positivo o de sospecha de COVID-19 no se autoriza a abordar el transporte, se realiza la ficha epidemiológica y el seguimiento al trabajador, ya sea a nivel clínico o a distancia, según las indicaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
También se tendrán áreas de aislamiento temporal para la recepción de personas trasladadas desde las unidades mineras o de producción. En estas zonas también se albergará a los trabajadores que presenten los síntomas de COVID-19, así como a quienes tuvieron contacto con la persona.
Aquí puedes ver el protocolo:
https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/475138-111-2020-minem-dm
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